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FechaTítuloResumen
13-ago-2020Lezcano (causa Nº 1646)Una persona se encontraba detenida desde junio de 2015. En noviembre de 2018 fue condenada a la pena de ocho años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada. La sentencia fue impugnada. La persona se encontraba incorporada al período de consolidación, registraba conducta ejemplar y concepto bueno y se había inscripto en el Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena. Además, por aplicación del régimen de estímulo educativo, se le habían reducido dos meses en el plazo del régimen de progresividad. El Consejo Correccional señaló que, si bien era viable su alojamiento en un régimen semiabierto, no se podía establecer un pronóstico de reinserción social toda vez que aún revestía la condición de procesada. La defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Para dictaminar de esa manera sostuvo que no correspondía la aplicación del estímulo educativo a la libertad condicional ni a la excarcelación concedida en esos términos. En ese sentido, consideró que los períodos a los que correspondía aplicar la reducción de los plazos que establecía el artículo 140 de la ley de ejecución N° 26.695 eran el de observación, el de tratamiento y el de prueba. Además, estimó que no se contaba con los elementos suficientes para determinar si existía posibilidad de trazar un pronóstico de reinserción favorable. Por último, consideró que existía un peligro de fuga ya que la sentencia, si bien no se encontraba firme, lo había condenado a una pena de prisión elevada.
19-dic-2019Berardi (Causa N°13450)Un hombre que se encontraba detenido en un complejo penitenciario cursó sus estudios primarios en un ciclo anual y realizó tres cursos de formación profesional. Dos de los cursos fueron anuales y uno bimestral, con una duración total de 196 horas. Entonces, su defensa solicitó la reducción de nueve meses en los plazos previstos para el avance en el régimen progresivo de la ejecución de la pena. El planteo consideró que por el ciclo de educación primaria debían acumularse los incisos a) y c) del artículo 140 de la Ley N° 24.660 y que correspondían dos meses por cada curso profesional. La fiscalía se opuso al requerimiento. El dictamen  consideró que sólo correspondía la reducción de dos meses por la finalización del nivel primario ya que los cursos profesionales no alcanzaban el mínimo de horas equivalentes a un curso anual. El Tribunal Oral hizo lugar a la aplicación del estímulo educativo y redujo en dos meses los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. En ese sentido, rechazó la acumulación del inciso a) por el tránsito de un ciclo lectivo anual y descartó cualquier tipo de reducción por los cursos. Contra esa decisión el hombre interpuso un recurso de casación in pauperis que fue fundamentado por su defensa. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que el tribunal había realizado una errónea interpretación de la ley, opuesta a los principios de reinserción social, legalidad y pro homine. En particular, sostuvo que de su interpretación literal surgía que los plazos previstos por las normas eran acumulables. Asimismo, señaló que la ley no prevía un tiempo de duración determinado de los cursos profesionales. Por esos motivos, reiteró el pedido de reducción de nueve meses para el avance en el régimen de progresividad de la pena.
12-dic-2019Bafaro (Causa Nº2442)Un hombre fue condenado a la pena de un año y nueve meses de prisión por el delito de robo agravado en grado de tentativa. En la unidad penitenciaria realizó diversos talleres y finalizó la escuela secundaria. Entonces, su defensa peticionó que los plazos de su detención se redujeran en cuatro meses por  aplicación del estímulo educativo. Además, solicitó su excarcelación en los términos de libertad condicional y agregó que, de concederse la petición, el imputado podía residir junto a su pareja. La fiscalía se expidió de modo favorable al planteo, aunque consideró que la concesión de la excarcelación debía supeditarse a la acreditación de la finalización de los estudios secundarios. Por último, la víctima expresó que si bien no le generaba temor la concesión del instituto deseaba que el imputado cumpliera en prisión la totalidad de su condena. En su presentación la defensa planteó, entre otras cuestiones, que el imputado había aprobado el nivel secundario, por lo que le correspondía la reducción por estímulo educativo. Además, al solicitar que se le concediera la excarcelación, aportó un domicilio donde podía residir con su pareja, destacó que registraba una conducta ejemplar y que no contaba con ninguna sanción disciplinaria.
28-jun-2018RWD (causa Nº 51192)RWD había sido condenado a la pena de un año y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento. Durante esa detención, cursó los estudios primarios. Luego, fue condenado por otro delito a la pena de seis meses de prisión. En tal sentido, se le impuso la pena única de dos años y cuatro meses de prisión efectivo cumplimiento. Su defensa presentó el certificado de finalización de los estudios primarios y solicitó la aplicación del estímulo educativo. El Tribunal Oral no se expidió sobre este asunto. Entonces, la defensa requirió que se le concediera a RWD la excarcelación en los términos de libertad asistida. En particular, tuvo en cuenta la reducción en el régimen de progresividad de la pena que le correspondía por aplicación del instituto solicitado. El tribunal rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, sostuvo que RWD había cursado los estudios durante una detención anterior. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.